Cada año, miles de trabajadores en México esperan el pago de las utilidades, también conocidas como PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades). Sin embargo, muchas personas todavía tienen dudas sobre quién tiene derecho a recibirlas, cómo se calculan o qué hacer si la empresa no las paga.
Si actualmente trabajas o estás buscando empleo, conocer este derecho laboral puede ayudarte a identificar empresas más formales y proteger mejor tu estabilidad financiera.
¿Qué son las utilidades?
El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores en México. Consiste en recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o patrón por sus actividades durante el año fiscal.
Actualmente, el porcentaje establecido para repartir es del 10% de las utilidades netas de la empresa.
¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?
Tienen derecho las personas trabajadoras que:
• Laboraron al menos 60 días durante el año fiscal correspondiente.
• Trabajan para una empresa que haya generado utilidades.
• Tienen una relación laboral subordinada.
Incluso si ya no trabajas en la empresa, puedes recibir utilidades si cumpliste con el tiempo mínimo laborado durante el año correspondiente.
¿Quiénes NO reciben utilidades?
No reciben PTU:
• Directores, administradores y gerentes generales.
• Socios o accionistas de la empresa.
• Personas que trabajan por honorarios sin relación subordinada.
• Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días.
• Personas trabajadoras del hogar.
¿Cuándo deben pagarse?
• Empresas (personas morales): antes del 30 de mayo.
• Patrones personas físicas: antes del 29 de junio.
¿Cómo se calculan las utilidades?
El monto total se divide en dos partes:
REPARTO DE UTILIDADES EN MEXICO
1. La primera mitad se reparte según los días trabajados durante el año.
2. La segunda mitad se distribuye de acuerdo con el salario percibido por cada trabajador.
Para este cálculo se toma en cuenta únicamente el salario diario, sin incluir bonos, horas extra o prestaciones adicionales.
¿Qué días cuentan como trabajados?
La ley considera algunos días como trabajados para el cálculo de utilidades, por ejemplo:
• Vacaciones.
• Descansos obligatorios.
• Incapacidad por riesgo de trabajo.
• Licencia de maternidad.
• Permisos con goce de sueldo.
¿Qué empresas están exentas?
No todas las empresas están obligadas a repartir utilidades. Algunas excepciones son:
• Empresas de nueva creación durante su primer año.
• Empresas que no alcanzaron utilidades suficientes.
• Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
• Algunas instituciones públicas.
¿Los exempleados también tienen derecho a utilidades?
Sí. Si un extrabajador laboró al menos 60 días durante el año fiscal correspondiente, tiene derecho a recibir la parte proporcional de utilidades, aunque ya no forme parte de la empresa al momento del pago.
Esto aplica para:
• Personas que renunciaron voluntariamente.
• Trabajadores con contrato temporal u obra determinada.
• Personas que fueron dadas de baja antes del reparto.
Por ejemplo:
• Si trabajaste de enero a marzo y acumulaste más de 60 días laborados, puedes recibir utilidades.
• Si trabajaste menos de 60 días en total durante ese año fiscal, la empresa no está obligada a pagarlas.
El trabajador cuenta con hasta un año para reclamar este derecho si no recibe el pago correspondiente.
¿Qué hacer si no te pagan?
Si no recibiste utilidades o consideras que el pago fue incorrecto, puedes reclamar tu derecho. La ley otorga hasta un año para hacerlo a partir de la fecha límite de pago.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece orientación gratuita para trabajadores.
¿Por qué es importante conocer este derecho?
El reparto de utilidades no es un bono opcional ni un favor de la empresa. Es un derecho laboral protegido por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.
Conocerlo te ayuda a:
• Identificar empleadores formales.
• Entender mejor tus prestaciones laborales.
• Detectar posibles incumplimientos.
• Tomar decisiones más informadas sobre tu empleo.
Artículo escrito por: Lic. Wendy Cerna
Fuente: https://www.gob.mx/stps/articulos/todo-lo-que-necesitas-saber-del-reparto-deutilidades
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